SUNDDESUNDDESUNDDE

  • Inicio
  • Servicios
    • Reportes
  • Prensa
    • Comunicados
    • Redes Sociales
    • Noticias
    • Corresponsal
    • RSS
    • Providencias
    • Normas tecnicas
  • Multimedia
    • Descargas
    • Galería Imágenes
    • Galería Vídeos
  • Quiénes Somos
    • Superintendente
    • Misión Visión
  • Comercio Nacional
  • Ubícanos

Sundde inspeccionó supermercados, abastos y farmacias en Carabobo

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), realizó un abordaje general de inspección en supermercados, bodegones, abastos, farmacias y carnicerías ubicados en el estado Carabobo, con el objetivo de verificar el cumplimiento del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP).
 
El abordaje contó con la participación de los funcionarios de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), que en conjunto con los representantes de la Sundde, detectaron  incumplimiento en el margen de ganancia establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) en alimentos, artículos de higiene y aseo personal y medicinas, así como, falta de habladores de precios en la mercancía exhibida.
 
En consecuencia los servidores públicos del ente regulador de precios,  aplicaron varias medidas preventivas establecidas en la LOPJ, entre ellas: La colocación de habladores de precios en los productos, la publicación de la Tasa Oficial Cambiaria publicada por el  Banco Central de Venezuela (BCV) para las operaciones en moneda extranjera, si los usuarios que deseen pagar con este tipo de moneda y ajuste de precios en los rubros hallados con márgenes especulativos de ganancia.
 
De igual manera, la Infracción por incumplimiento de Formalidades y Especulación fueron los delitos establecidos en la Ley de Precios Justos, que se encontraban infringiendo los comercios Abasto Tío 2020, Bodegón Piedad, Farmacia Fama y Comercial Mega Futuro, tipificados en los artículos 46 y 49 de dicho ordenamiento jurídico.
 
 

Desestabilización de la Economía
 
Artículo 54. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplicarán en su límite máximo.
 
Por instrucciones del presidente de la República Nicolás Maduro, y la ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, la Sundde se mantendrá desplegada en los establecimientos dedicados a las distintas ramas del comercio a fin de evitar la vulneración de los derechos individuales del pueblo.







Redacción: Norelkis Bernal. Prensa Sundde.
Norelkis Bernal
24 Noviembre 2020
Visto: 155
Rating:
  • tweet
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. G-20010920-3

Off Canvas Menu

  • Inicio
  • Servicios
    • Reportes
  • Prensa
    • Comunicados
    • Redes Sociales
    • Noticias
    • Corresponsal
    • RSS
    • Providencias
    • Normas tecnicas
  • Multimedia
    • Descargas
    • Galería Imágenes
    • Galería Vídeos
  • Quiénes Somos
    • Superintendente
    • Misión Visión
  • Comercio Nacional
  • Ubícanos